Alertan que la ampliación de “actividades esenciales” dispuesta por el Gobierno es “casi una prohibición del derecho de huelga”
Alertan que la ampliación de “actividades esenciales” dispuesta por el Gobierno es “casi una prohibición del derecho de huelga” Agencia Farco. El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, aseguró que es inconstitucional y va en contra de tratados internacionales el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, del presidente Javier Milei, que amplía notablemente las actividades consideradas esenciales, para las cuales dispone que en caso de reclamos gremiales deben funcionar al 75%. Entrevistado por el Informativo FARCO, Cremonte aseguró que se trata de “casi una prohibición del derecho de huelga”, cuyo objetivo es “restarle cualquier tipo de efectividad” a las protestas de las trabajadoras y trabajadores. Afirmó que se trata de una medida que desde el punto de vista jurídico “reglamenta de manera excesiva e innecesaria el ejercicio del derecho de huelga en los denominados servicios esenciales”. Derecho de huelga restringido Explicó el abogado que la regulación existente respecto a este tema, siguiendo los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que servicios esenciales son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la salud, la vida y la seguridad de la población. En dichos casos, “se limita el ejercicio del derecho de huelga, estableciendo guardias mínimas”. Un ejemplo son las huelgas en el área de salud, donde se garantizan guardias mínima para la atención de urgencias. “No conocemos ningún caso donde por alguna huelga en ese contexto haya habido algún problema con la salud, con la vida, con la seguridad de la población”, indicó Cremonte. En ese marco, consideró que “no hay ni hubo situación que amerite poner en discusión la regulación que existe” y en tal sentido, analizó que “el único objetivo, más que evidente, es restringir el derecho de huelga, porque se amplía a muchísimas otras actividades que las que hoy limitadamente establece la legislación”. “Por eso decimos que es una restricción, casi una prohibición del ejercicio del derecho de huelga, porque el objetivo es prestarle cualquier tipo de efectividad”, agregó. En virtud de lo expuesto, Cremonte, que es asesor legal del sindicato de aceiteros y de ATE, reflexionó: “Muchos gobiernos en muchas épocas intentaron restringir o prohibir el derecho de huelga y eso es algo imposible. De algún modo es querer tapar el sol con una mano, porque por más que un gobierno o un presidente plantee en un decreto que no se puede hacer huelga, la huelga va a existir igual. La conflictividad social no se termina porque lo escriba una norma; la conflictividad social existe, es parte del sistema y nunca se va a detener. En todo caso, la forma de disminuir la conflictividad social es resolver las causas que hacen que exista”. El cuestionado decreto El DNU 340 publicado en el Boletín Oficial amplía las actividades consideradas servicios esenciales y obliga garantizar una prestación del 75%. Además el decreto crea la figura de “actividades de importancia trascendental”, en las que se deberá garantizarse en al menos el 50%. Con estas modificaciones, el derecho de huelga quedaría limitado en prácticamente todas las actividades de la vida del país: en el transporte terrestre, aéreo y fluvial, en servicios públicos, como agua, luz, gas y telefonía; en la producción y venta de combustibles; salud, educación, medios de comunicación; servicios de internet. También en sectores industriales como alimentación, construcción, aluminio, acero; banco, migraciones y aduana; y en gastronomía, entre otros. Tanto la CGT como las dos CTA y otros tantos sindicatos expresaron su repudio al decreto contra el derecho de huelga y anticiparon que realizarán presentaciones judiciales para frenarlo.
Agencia Farco. El presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, aseguró que es inconstitucional y va en contra de tratados internacionales el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, del presidente Javier Milei, que amplía notablemente las actividades consideradas esenciales, para las cuales dispone que en caso de reclamos gremiales deben funcionar al 75%.
Entrevistado por el Informativo FARCO, Cremonte aseguró que se trata de “casi una prohibición del derecho de huelga”, cuyo objetivo es “restarle cualquier tipo de efectividad” a las protestas de las trabajadoras y trabajadores.
Afirmó que se trata de una medida que desde el punto de vista jurídico “reglamenta de manera excesiva e innecesaria el ejercicio del derecho de huelga en los denominados servicios esenciales”.
Derecho de huelga restringido
Explicó el abogado que la regulación existente respecto a este tema, siguiendo los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que servicios esenciales son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la salud, la vida y la seguridad de la población. En dichos casos, “se limita el ejercicio del derecho de huelga, estableciendo guardias mínimas”.
Un ejemplo son las huelgas en el área de salud, donde se garantizan guardias mínima para la atención de urgencias. “No conocemos ningún caso donde por alguna huelga en ese contexto haya habido algún problema con la salud, con la vida, con la seguridad de la población”, indicó Cremonte.
En ese marco, consideró que “no hay ni hubo situación que amerite poner en discusión la regulación que existe” y en tal sentido, analizó que “el único objetivo, más que evidente, es restringir el derecho de huelga, porque se amplía a muchísimas otras actividades que las que hoy limitadamente establece la legislación”.
“Por eso decimos que es una restricción, casi una prohibición del ejercicio del derecho de huelga, porque el objetivo es prestarle cualquier tipo de efectividad”, agregó.
En virtud de lo expuesto, Cremonte, que es asesor legal del sindicato de aceiteros y de ATE, reflexionó: “Muchos gobiernos en muchas épocas intentaron restringir o prohibir el derecho de huelga y eso es algo imposible. De algún modo es querer tapar el sol con una mano, porque por más que un gobierno o un presidente plantee en un decreto que no se puede hacer huelga, la huelga va a existir igual. La conflictividad social no se termina porque lo escriba una norma; la conflictividad social existe, es parte del sistema y nunca se va a detener. En todo caso, la forma de disminuir la conflictividad social es resolver las causas que hacen que exista”.
El cuestionado decreto
El DNU 340 publicado en el Boletín Oficial amplía las actividades consideradas servicios esenciales y obliga garantizar una prestación del 75%. Además el decreto crea la figura de “actividades de importancia trascendental”, en las que se deberá garantizarse en al menos el 50%.
Con estas modificaciones, el derecho de huelga quedaría limitado en prácticamente todas las actividades de la vida del país: en el transporte terrestre, aéreo y fluvial, en servicios públicos, como agua, luz, gas y telefonía; en la producción y venta de combustibles; salud, educación, medios de comunicación; servicios de internet. También en sectores industriales como alimentación, construcción, aluminio, acero; banco, migraciones y aduana; y en gastronomía, entre otros.
Tanto la CGT como las dos CTA y otros tantos sindicatos expresaron su repudio al decreto contra el derecho de huelga y anticiparon que realizarán presentaciones judiciales para frenarlo.
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